Si actualmente está alistado en el ejército, incluidas ramas como la Guardia Nacional, o si es veterano o herido en combate, puede tener derecho a ciertas exenciones y requisitos especiales al declararse en quiebra.
Exenciones para veteranos discapacitados
No siempre se exige a los veteranos discapacitados que superen la «prueba de recursos». Los medios de prueba una lista de comprobación financiera que considera tanto los ingresos y la deuda para determinar si usted es elegible para presentar una bancarrota del capítulo 7. Los veteranos heridos o discapacitados no están obligados a superar la prueba de recursos económicos en las siguientes circunstancias:
- Si las deudas que pretende liquidar se contrajeron en su mayor parte durante el servicio activo en el ejército.
- Si las deudas que pretende liquidar se contrajeron en su mayor parte mientras realizaba actividades relacionadas con la defensa nacional.
Esto también significa que la compensación militar por incapacidad no se incluirá en sus ingresos a efectos de una bancarrota del Capítulo 7, independientemente de la cantidad que reciba o el tiempo que haya estado recibiéndola.
¿Qué se considera «discapacidad»?
- Su incapacidad ha sido calificada por el VA como igual o superior al 30%.
- Ha sido dado de baja o liberado del servicio porque su discapacidad ha sido adquirida o ha empeorado en el servicio activo.
¿Qué se considera «servicio activo»?
- El servicio activo es el servicio militar a tiempo completo, que puede incluir la formación a tiempo completo o la inscripción en escuelas militares.
- El servicio a tiempo completo de la Guardia Nacional no cumple los requisitos del servicio activo, sin embargo, tienen exenciones alternativas que se enumeran a continuación.
Exenciones para la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas
Las personas alistadas en la Guardia Nacional podrán optar por no someterse a la prueba de recursos económicos en las siguientes situaciones:
- Si estuvo en servicio activo durante un periodo de al menos 90 días consecutivos.
- Si se declara en quiebra al amparo del Capítulo 7 en los 18 meses (540 días) siguientes al cese del servicio activo.
Estas normas están fijadas por la Ley de Ampliación del Alivio de la Deuda de la Guardia Nacional y los Reservistas de 2015, que a partir de enero de 2016, prorrogó estas exenciones hasta 2019, momento en el que serán reconsideradas.
Exenciones de las prestaciones para veteranos
Las prestaciones de los veteranos pueden estar exentas como bienes si:
- Vive en alguno de los siguientes estados Alaska, Arkansas, Connecticut, Distrito de Columbia, Hawai, Kentucky, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Texas, Vermont, Washington o Wisconsin.
- Su estado, que no figura en la lista anterior, ha aprobado leyes de exención que protegen las prestaciones de los veteranos.
Tenga en cuenta que las prestaciones seguirán contando como ingresos en la evaluación de recursos económicos, salvo que estén sujetas a las excepciones por discapacidad o servicio en la Guardia Nacional.
Protección frente al cobro de deudas
La Servicemembers Civil Relief Act 2003 permite una serie de protecciones contra ejecuciones hipotecarias, desahucios, cobros de deudas y embargos salariales. La SCRA es especialmente importante para retrasar o detener:
- Objeciones a la aprobación de la gestión.
- Desahucios o acciones de cobro posteriores a la quiebra.
- Derechos de un acreedor cuando se le concede una suspensión automática.
- Acciones fiduciarias contra la propiedad.
- Exámenes del deudor.
Es importante consultar con un abogado antes de intentar proceder a la quiebra si es o ha sido miembro del ejército de los Estados Unidos. Dependiendo del Estado en que viva y de sus circunstancias personales, puede optar a una serie de prestaciones o excepciones. Asegúrese de estar plenamente informado antes de tomar cualquier decisión relativa a su quiebra.