El Tribunal está facultado para ordenar a uno de los cónyuges que mantenga un seguro de enfermedad para el otro cónyuge y para los hijos menores pendente lite, lo que significa temporalmente, a la espera de la resolución final o de la Orden del Tribunal. El Tribunal también puede ordenar a una parte que restablezca la cobertura del seguro médico para el otro cónyuge o los hijos menores si se ha cancelado la cobertura.
Tras el divorcio, no existe ningún derecho legal a la continuación de la cobertura puesto que ya no es cónyuge a cargo. Puede optar a la cobertura COBRA durante un máximo de 18 meses.
¿Puedo sacarle de mi plan antes de solicitar el divorcio?
No debe dar de baja a su cónyuge del seguro de enfermedad antes de solicitar el divorcio. El Tribunal puede exigirle que reintegre a su cónyuge en su póliza. Además, el Tribunal puede condenarle a pagar los gastos derivados de la cancelación de la cobertura.
¿Obligará el juez a la otra parte a seguir cubriendo a mi hijo en una sentencia de custodia o divorcio?
El tribunal puede ordenar la cobertura de los hijos menores de edad hasta que se emancipen, es decir, hasta que tengan 18 años y hayan terminado el bachillerato. El Tribunal también puede ordenar a las partes que sigan pagando el seguro médico de los hijos menores después del divorcio.
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